DISCRIMINACION Constitución política de Los Estados Unidos Mexicanos. Titulo 1ro., capitulo 1ro., articulo 1ro. “Articulo 1ro. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta constitución las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. “(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación, el 14 de agosto del 2001)” “(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 4 de diciembre del 2006)” “Queda prohibida cualquier forma de discriminación motivada por origen étnico, edad, genero, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo o profesión, posición económica, aspecto físico, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra forma discriminatoria que atente contra la dignidad humana y tienda a anular o menoscabar los derechos y libe...